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Sobre Mí

Miguel Triviño Abogado

Soy un abogado con más de 5 años de experiencia en el ámbito legal. Me especializo en derecho civil, familia y corporativo, brindando soluciones efectivas y personalizadas para cada caso.

Mi enfoque se basa en la ética profesional, la transparencia y el compromiso con mis clientes. Cada caso es único, por eso dedico tiempo y atención personalizada para entender sus necesidades y objetivos.

He representado a clientes en una amplia variedad de asuntos legales, desde disputas civiles hasta inscripciones de marca. Mi objetivo es siempre proteger sus intereses y lograr los mejores resultados posibles.

Estoy comprometido con la excelencia profesional y el servicio al cliente. Trabajamos incansablemente para asegurar que cada cliente reciba la mejor representación legal posible.

Abogado Miguel Triviño en su oficina

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Asesoría a clientes en materias civiles. Encargándose de las causas en primera y en segunda instancia, asumiendo la representación de nuestros clientes en juicios ordinarios, sumarios, ejecutivos, escrituras públicas de promesa y compraventa, estudio de títulos, rectificaciones, complementaciones e inscripciones.

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Asesoría a clientes en temas de familia de forma integral, mediación. Se provee una asesoría personalizada y enfocada en resolver de manera óptima cada caso concreto según la necesidad de nuestros clientes.

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Asesoría integral a Pymes y Empresas en su giro o actividades habituales, desde su constitución al término o liquidación de la misma, Negociaciones, Escrituras de constitución y modificación de empresas, compraventa acciones, Inicio de actividades ante el SII, Insolvencia y reorganización, asesoría en materia de Propiedad intelectual, como registros de marcas, derecho de autor, nombres de dominio y todos los demás derechos de propiedad intelectual.

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Derechos Laborales en el Teletrabajo

Relación directa y regular: Régimen de visitas

La relación directa y regular se entiende como el vínculo que permite al padre o madre que no ejerce el cuidado personal mantener una conexión estable y periódica con su hijo o hija...

La relación directa y regular se entiende como el vínculo que permite al padre o madre que no ejerce el cuidado personal mantener una conexión estable y periódica con su hijo o hija. Este régimen tiene por finalidad preservar el lazo familiar, garantizando un contacto constante entre ambos.

El derecho a mantener una relación directa y regular no solo corresponde al progenitor que no tiene el cuidado personal, sino que también puede ser solicitado por los abuelos del niño o niña. La legislación chilena promueve activamente que los hijos se desarrollen en un entorno donde exista contacto frecuente con ambos padres, siempre que ello sea compatible con el interés superior del niño.

Pasos Legales para el Régimen de Visitas

Antes de iniciar una demanda para regular, suspender o restringir este régimen, es obligatorio someterse a un proceso de mediación familiar. En caso de no alcanzarse un acuerdo, la demanda debe presentarse ante el Tribunal de Familia competente según el domicilio del menor. Para ello, es necesario contar con el patrocinio de un abogado de familia.

Incumplimiento del Régimen de Visitas

El incumplimiento del régimen de relación directa y regular puede presentarse en diversas formas, tales como impedir que el niño o niña salga con el otro progenitor, llegar fuera del horario acordado para las visitas o simplemente no presentarse a ejercer el derecho de visita cuando corresponde.

Ante cualquier incumplimiento, es fundamental dejar constancia formal del hecho, señalando con claridad las fechas, horas y naturaleza del incumplimiento.

Sanciones por Incumplimiento

  • Recuperación de días: El progenitor impedido de ejercer su derecho puede solicitar que se le permita recuperar los días perdidos.
  • Multa: Puede aplicarse tanto a quien impide el contacto como a quien incumple el régimen otorgado.
  • Arresto: En casos graves o reiterados, el tribunal puede decretar arresto por hasta 15 días, renovable si persiste el incumplimiento.

Contacto para Asesoría Legal

Para asesoría jurídica en este y otros temas relacionados con derecho de familia, puede comunicarse al Whatsapp+56 9 3656 6974.

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Elementos esenciales de un contrato válido

Pensión de Alimentos: Concepto, Sujetos y Procedimientos

René Ramos Pazos los conceptualiza como el derecho que la ley otorga a una persona para exigir de otra —que cuente con los medios suficientes— lo necesario para subsistir, de acuerdo con su posición social...

Aunque ni el Código Civil ni leyes especiales definen expresamente los alimentos o la obligación alimenticia, el jurista René Ramos Pazos los conceptualiza como el derecho que la ley otorga a una persona para exigir de otra —que cuente con los medios suficientes— lo necesario para subsistir, de acuerdo con su posición social. Esta obligación comprende aspectos esenciales como el sustento, habitación, vestuario, salud, movilización, educación básica y media, así como el aprendizaje de una profesión u oficio.

Quiénes pueden solicitar la Pensión de Alimentos

Diversos sujetos están facultados por la ley para solicitar una pensión de alimentos. Entre ellos se encuentran el cónyuge (independientemente del régimen patrimonial del matrimonio), los descendientes (hijos, nietos, etc.), los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos), los hermanos y aquellas personas que hayan realizado una donación cuantiosa al eventual alimentante.

Proceso para la Demanda de Alimentos

En el caso de los hijos, ambos padres deben contribuir al sustento en proporción a sus respectivas capacidades económicas. Para presentar una demanda de alimentos, se requiere el patrocinio de un abogado, salvo que el juez, por razones fundadas, exima de esta exigencia.

Requisitos y Acreditación

Durante el juicio de alimentos, se deben acreditar tres elementos esenciales: el vínculo de parentesco con el demandado, las necesidades del niño o beneficiario, y la capacidad económica del obligado. Para ello, se presentan certificados de nacimiento o libreta de matrimonio, una lista detallada de los gastos del menor con sus comprobantes respectivos (alimentación, educación, salud, vivienda, etc.), y antecedentes económicos del demandado (liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos, boletas de honorarios, entre otros). El ocultamiento o falsificación de estos antecedentes puede acarrear sanciones, incluso penas privativas de libertad.

El tribunal, de oficio o a solicitud de la parte demandante, puede requerir información de distintas instituciones públicas y privadas con el fin de determinar los ingresos del demandado. Entre ellas se encuentran el Servicio de Impuestos Internos, Previred, entidades bancarias, Conservador de Bienes Raíces, Tesorería General de la República, Superintendencia de Pensiones, Comisión para el Mercado Financiero, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, entre otras.

Duración de la Obligación Alimenticia

La pensión de alimentos se extiende hasta que el hijo o hija cumple 21 años. No obstante, si se encuentra cursando estudios superiores o una carrera profesional, este plazo puede extenderse hasta los 28 años. El cese del pago no se produce automáticamente, por lo que debe ser solicitado expresamente ante el tribunal. En caso contrario, la obligación puede extenderse incluso más allá de los 28 años.

Incumplimiento y Modificación de la Pensión

El incumplimiento de la pensión de alimentos ocurre cuando el alimentante no realiza el pago dentro del plazo previamente acordado o fijado judicialmente. Frente a este escenario, la parte afectada puede ejercer acciones legales para exigir el cumplimiento de la obligación.

Existen circunstancias que permiten solicitar judicialmente el aumento, rebaja o cese de la pensión. Dichas modificaciones deben fundarse en variaciones relevantes de las condiciones económicas del obligado al pago, tales como cambios en sus ingresos o gastos, o en un aumento de las necesidades del beneficiario, como sucede cuando un niño crece y requiere acceder a la educación formal, incurriendo en mayores costos.

Cabe destacar que los alimentos percibidos por quienes tienen derecho a ellos no constituyen renta, conforme lo establece el artículo 17 N° 19 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Asesoría Jurídica

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Proceso de sucesión testamentaria en Colombia

Alternativas para Emprender y Formalizar un Negocio

Constituir una sociedad es un paso fundamental para quienes desean emprender de manera formal, resguardar su patrimonio personal, acceder a financiamiento...

Constituir una sociedad es un paso fundamental para quienes desean emprender de manera formal, resguardar su patrimonio personal, acceder a financiamiento, participar en licitaciones o simplemente proyectar un negocio a largo plazo. En Chile, el ordenamiento jurídico ofrece diversas estructuras societarias, cada una con características, ventajas y exigencias particulares, lo que permite adaptar la forma jurídica a las necesidades específicas de cada emprendimiento.

Principales Tipos de Sociedades en Chile

1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)

Es una persona jurídica con patrimonio propio, distinta de su titular, permitiendo limitar la responsabilidad del emprendedor. Es ideal para quienes desean emprender solos, sin socios, y evitar comprometer su patrimonio personal. No permite incorporar nuevos socios y se rige por normas propias.

2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada puede constituirse por dos o más socios (hasta un máximo de 50), quienes participan en proporción a sus aportes de capital. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. Esta figura es común entre pequeñas y medianas empresas familiares o de confianza mutua.

3. Sociedad por Acciones (SpA)

Es una de las formas más utilizadas actualmente por su gran flexibilidad. Puede ser constituida por una o más personas, y permite la incorporación de nuevos accionistas sin necesidad de modificar la escritura social. Es adecuada tanto para emprendimientos individuales con proyecciones de crecimiento, como para negocios con múltiples inversionistas. Su capital se divide en acciones, y la responsabilidad de los socios se limita al monto de su participación.

4. Sociedad Anónima (S.A.)

Regida por la Ley N.º 18.046, esta forma societaria está orientada a proyectos de gran envergadura. Se requiere un mínimo de dos accionistas para su constitución, y puede ser abierta (con participación bursátil y fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero) o cerrada. Es ideal para empresas que buscan emitir valores, atraer grandes inversiones o profesionalizar su administración. Está sujeta a una regulación más exigente que otras formas societarias.

Asesoría Legal para Constitución de Sociedades

La elección del tipo de sociedad más adecuada dependerá de múltiples factores: número de participantes, nivel de responsabilidad deseada, necesidad de financiamiento externo, proyección de crecimiento, tipo de actividad comercial, entre otros. Una asesoría legal oportuna permite evitar errores en la estructuración jurídica del negocio, optimizar los estatutos y prevenir conflictos futuros entre socios.

En MT Abogado, brindamos asesoría integral en la constitución de sociedades, redacción de estatutos, inscripción en el Registro de Empresas, obtención de RUT ante el SII, y acompañamiento legal en todo el proceso de formalización y puesta en marcha.

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